REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017117


Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR EDUARDO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 9.541.453, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 con Avenida Principal, sector Valle de Uribana, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de VEINTICINCO METROS DE FRENTE POR CINCUENTA Y UN METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Antonio Gonzalez, SUR: Con la Avenida Principal de Valle de Uribana, ESTE: Con la calle 5 y por el y OESTE: Con bienhechurías de Antonio Gonzalez. Dichas bienhechurías consiste en 1) Una casa que consta de una habitación, cocina, comedor, un baño, garaje, piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques frisados, 60 matas de frutales y Ornamentales 2) Un Galpón de estructura de hierro y techo de acerolit, 3) Un tanque con capacidad de 18 mil litros de agua. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA CANELÓN Y MIRNA ABARCA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano NESTOR EDUARDO GONZALEZ ROMERO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro