REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017043


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Oscar Rafael Pérez Colmenarez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°.13.603.473, de este domicilio, asistido por el Abogado Luis Beltrán Viloria, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Vista Hermosa de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 15 metros con ejidos desocupados; SUR: En linea de 15 metros con ejidos desocupados; ESTE: En linea de de 30 metros con ejidos desocupados que es su frente y OESTE: En linea de 30 metros con al calle Luis Reyes Reyes. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida con paredes de zinc, 2 habitaciones, 1 corredor, piso de cemento, techo de zinc, 1 baño (pozo séptico), 1 garaje y 2 ventanas, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1..500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yrene Gómez y Ernestina Cárdenas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Oscar Rafael Pérez Colmenarez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa