REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016873


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.616.434, debidamente asistida por la abogada Dannys Barco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la avenida Libertador de la Población de Santa Inés, en Jurisdicción de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.632,1182 Mts.2), Dichas bienhechurías fueron adquiridas por la solicitante según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, Siquisique, en fecha 15/06/2.001, inscrita bajo el N° 65, folios 43 al 44, Protocolo Primero, Tomo II, segundo Trimestre del año 2.001; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 39,08 mts con bienhechurías antes de Quintina Suárez hoy de Elvia Palmera; SUR: En línea de 37,60 mts, con carretera Lara Falcón hoy denominada Avenida Libertador, que es su frente; ESTE: En línea de 43,26 mts, con bienhechurías antes de Ada Castillo hoy Funeraria Federación propiedad de Jaime Castillo; OESTE: En línea 42 mts, antes con casa de Quintina Suárez hoy con cauchera Vic-Sua propiedad de Víctor Suárez y calle Quintina Suárez de por medio. Dichas bienhechurías constituidas por un inmueble construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, decoración externa de lengüetas tipo ladrillo, que mide ciento ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (182,57 mts.2), el cual consta de dos (02) salones amplios, tres (03) puertas y cinco (05) ventanas tipo Santamaría, el primero de los salones consta de dos (02) baños internos con poceta y lavamanos, el segundo consta de un (01) baño interno con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas correspondientes, aguas blancas y negras, cercado por sus cuatro linderos con tela de alfajol y un portón por su frente. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 95.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENNY GIL y AMARELIS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica