REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016502


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARA EDILIA LISCANO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.861.942, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Playa, Avenida 1, sin numero, Jurisdicción de la Parroquia El cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Ana Sanchez, SUR: Con la Avenida 1 que es su frente, ESTE: Con terreno ocupados por Román Asea y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Auxiliadora. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda principal de bloques frisados, piso liso, techo de acerolit, compuesta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina y baño; que mide aproximadamente nueve metros cuadrados de frente por once metros cuadrados de fondo cerca de alambre de púas alrededor y arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRMA DILCIA REYES Y JOSÉ FRANCISCO SIMANCAS PUERTAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SARA EDILIA LISCANO DE ROMERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro