REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016404


Vista la solicitud presentada por la ciudadana María San Juana Silva Figueredo, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 12.593.088, de este domicilio, asistida por la Abogada Eleana Y. Pérez Rivero, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.066 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5 Los Pocitos, sector 1 M K N° 8 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados pro Escuela Expedito Cortes; SUR: Con la calle 5 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Mireya Arismendi y OESTE: Con terrenos ocupados por Maribel Querales. Con terreno ocupado por Ingrid Mendoza, el cual es su frente. Dichas bienhechurías consiste. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Alvardo y Magali Duran, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana María San Juana Silva Figueredo, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa