REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015403


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Norma del Carmen Rangel de Mendoza, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.261.944, este domicilio, asistida por la Abogada Viceli Freitez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.078, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avendia 13 entre calles 31 y 32 S/N de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Romelia Mendoza; SUR: Con terrenos ocupado por el ciudadano Antonio Rangel; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Milexa Cabrera y OESTE: Con terrenos por la ciudadana María Orochenda. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en cuatro habitaciones, un recibo comedor y cocina.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5. 000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Norma del Carmen Rangel de Mendoza, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa