REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015259
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Iris Graciela Rivero Teran, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.556.180este domicilio, asistida por la Abogada Ana Graciela Mora López, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.827, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Florida, Avenida Principal esquina carrera 7, casa Nro. 06 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que tiene una superficie de diez metros de frente por diecinueve metros de fondo, siendo su superficie total del terreno de (190 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Rosana Querales; SUR: La Carrera 7; ESTE: Terreno ocupado por Fernando Barrera y OESTE: Avenida Principal. Dichas bienhechurías consiste en paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, un baño, cercada por alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Icelis Campos Márquez y María Isabel Bermúdez, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Iris Graciela Rivero Terán, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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