REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015203
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CUMBER RAMÓN MENDOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.844.419, de este domicilio, asistido por la abogada Liseth Barrios Villegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.375, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, final callejón Libertador frente a la Ribereña, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón Libertador, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Delia Bravo; ESTE: Con terrenos ocupados por Danny Torrealba; OESTE: Con canal de aguas de lluvias. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre de púas, constante de 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las NELLY TORREALBA y MARIA DÍAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CUMBER RAMÓN MENDOZA ESPINOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|