REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015182

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Antonio Martinez Rodríguez, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.543.565, asistida por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas entre las calles 8 y9 con carrera 1 via a Carorita de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno ocupado pro Sonia de Jesús Martínez; SUR: Con casa y terreno ocupado por Williams Martínez; ESTE: Con terreno ocupado por Ana Marin de Martínez y OESTE: Con calle 9, su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con techo y paredes de zinc, cercada con alambre de puas, El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Sánchez y Nelson Peña, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Antonio Martínez Rodríguez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa