REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015102
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Soraya Marta García de Perdomo, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.266.221, este domicilio, asistida por la Abogada Eleana Y. Pérez de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.566 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Colina de San Lorenzo, sector Estrella del Norte, calle principal con calle 1, vereda ciega Nro. 33 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la posesión del Sector El Caimito, que tiene una superficie de Doscientos metros cuadrados (200, oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con vereda ciega que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Milton Pérez; ESTE: Con terrenos ocupado por Maria Márquez y OESTE: Con terrenos ocupados por Arcángel Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, constan de dos habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas.. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Soraya Marta García de Perdomo, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|