REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014982


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yoleida Coromoto Quintero Montesinos, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°, este domicilio, asistida por la Abogada Maribel Castañeda Silva, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Hato de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que tiene una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de quince metros (15 mts.) con terrenos ocupados con la familia Quintero, SUR:En linea de quince metros (15 mts.) ocupado por la familia Quintero; ESTE: En linea de diez metros (10 mts.) con terreno ocupado por la familia Quintero y OESTE: En diez metros (10 mts.) con terrenos ocupado por la familia Quintero. Dichas bienhechurías consiste en un rancho de zinc, cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre, El valor invertido es la cantidad de DOS BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Alejos Mujica y Alida Rebodero de Barcia, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Yoleida Coromoto Quintero Montesinos, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa