REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014304


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dominga Ramona Arrieche Vargas, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.617.475, este domicilio, asistida por la Abogada Lisbeangela Vargas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.117.635, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Cujisal, avenida principal de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la posesión del Sector El Caimito, que tiene una superficie de mil ochocientos metros cuadrados (1.800 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con terreno ocupado por Georgina Jimenez; SUR: Con terreno ocupado por José Evies; ESTE: Con terreno ocupado por Rosario Jiménez y OESTE: Con terreno ocupado por Ingrid Mendoza, el cual es su frente. Con terreno ocupado pro Ingrid Mendoza, el cual es su frente. Dichas bienhechurías consiste de una casa constante de paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, cocina, baño, porche, cercada de alambre de púas con estantillos de madera, cuenta con aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Dominga Ramona Arrieche Vargas, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa