REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014282
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Milagros Peña de Anton, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°6.200.360, este domicilio, asistida por la Abogada Atamaice Fuente, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.117.672, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Cujisal con calle tres, de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que tiene una superficie de Quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con calle La penetración;; SUR:Con terreno ocupado por Simón Evies, en linea de nueve metros (9 mts.); ESTE:Con terreno ocupado por Julio Antón, en linea de siete (7 mts.) y OESTE:Con terreno ocupado Johan Moisés Antoni Peña. Dichas bienhechurías consiste en una casa constante de paredes de barro con cemento, techo de zinc, piso de cemento. dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baños, cercada con estantillos de madera cuenta con aguas blancas e instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana María Milagro Peña de Anton, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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