REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013945


Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JUAN FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.229.360, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Maurimar Alvarado Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.283, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 430, folio 11 fte, del año 1.933, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como “EUFRACIO”, siendo lo correcto “DEOGRACIO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y copia de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha siete (07) de junio de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 13/06/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano DEOGRACIO PEREZ CASTILLO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 430, folio 11 fte, del año 1.933, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como “EUFRACIO”, siendo lo correcto “DEOGRACIO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

Milagro