REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013315
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA INÉS CÁRDENAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.087, de este domicilio, asistida por el abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle Lindo, carrera 5 entre 3 y 4, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de diez metros con catorce centímetros (10,14 mts) de frente por quince metros con noventa y siete centímetros (15,97 mts) de fondo, para una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (161,90 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Rafael Cárdenas; SUR: Con bienhechurías de Norkis Rodríguez; ESTE: Con bienhechurías de Rafael Cárdenas; OESTE: Con bienhechurías de Rafael Cárdenas. Dichas bienhechurías constantes de cerca al este, sur y norte de alambre de púas 3 pelos y estantillos de madera y oeste con pared de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CUMBRE RAMÓN MENDOZA ESPINOZA y ELIZABETH TERESA GARCÍA SEQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELA INÉS CÁRDENAS ÁLVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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