REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007955


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO SIMANCAS PUERTA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 17.830.736, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ali Primera, sector Antonio Ricauter, calle Jacinto Lara, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRECE METROS DE LARGO POR ONCE METROS DE ANCHO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa propiedad de Delimar Piñeiro, SUR: Con casa propiedad de Egar Castillo, ESTE: Con terreno desabitados y OESTE: Con casa propiedad de Luis González. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda conformada por dos habitaciones, área de cocina, área de sala comedor, un baño, porche y garaje; construida la descrita vivienda con paredes de bloques frisados, piso de concreto pulido, techo de platabanda , cercado con alambre de púas y estantillos de concreto, provista de instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR ALEXANDER CASTILLO TORREALBA Y SARA EDILIA LISCANO DE ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO SIMANCAS PUERTA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro