REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006928


Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Verónica de Colombo, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°1.275.774, este domicilio, asistida por el Abogado Miguel Briceño, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre Avendia 4 y 5 Urbanización La Mata del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que tiene una superficie de setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (758,60 mts.) alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de 15,oo mts. con terrenos ocupado por José Escolches; SUR: En linea de 15 mts con calle 4 que es su frente; ESTE: En linea de 50,31 mts. con terrenos ocupados por Carlos Valihño y OESTE: En linea de 50,39 mts con terrenos ocupados por Pedro Mujica. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado de bloque, la cual consta de seis habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, instalaciones eléctricas, aguas blancas, agua servida, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana María Verónica de Colombo, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa