REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005931

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HEMBERLY ROSMARY FARIÑAS PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.057.863, debidamente asistida por la abogada Angie Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.686, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Colina de La Lucha, carrera 14 entre 4 y 5, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIEZ POR VEINTE METROS CUADRADOS (10 x 20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 14; SUR: Maura Colmenarez; ESTE: Isidra Rodríguez; OESTE: Mirian Roa. Dichas bienhechurías las viene poseyendo desde hace cuatro (04) años, constituidas por una vivienda constituida por una habitación, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS BARAHONA y MIRIAN ROA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HEMBERLY ROSMARY FARIÑAS PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica