REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-008674
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YVAN ANTONIO ARRIECHE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.384, de este domicilio, asistido por la abogada Elayne Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José, callejón 13 entre 8 y 9, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 11 metros de frente por 14 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con los rieles del ferrocarril; SUR: Con la casa de Euclides Montes, que es su frente; ESTE: Con casa de William Bello; OESTE: Con la casa de Noe Pineda. Dichas bienhechurías las viene ocupando desde hace 17 años y consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las YENNY MORILLO SUÁREZ y OSCAR RODRIGUEZ LEAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YVAN ANTONIO ARRIECHE SUÁREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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