REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019925
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS PERNIA DE FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.153.817, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Autopista vía a Duaca, entrando por la Urbanización El Cardenal, Avenida principal a el conjunto Villa Juana, parcelamiento Villa Juana, entre 1er. y 2da. Avenida, parcela N° 118, en la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quince metros (15 m.l.) con bienhechurías de Ana Berkelis; SUR: Quince metros (15 m.l) con Avenida Bolívar, que es su frente; ESTE: Veinticinco metros (25 m.l.) con parcela de Ana Maria Peña, y OESTE: Veinticinco metros (25 m.l.) con parcela ocupada por Netsy. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana TERESA DE JESÚS PERNIA DE FANDIÑO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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