REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019644

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.731, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Intercomunal vía a Duaca, Sector El Roble Las Veritas, entre calle Sucre 3 y Calle Sucre 4, parcela 10, en la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (200,56 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Dieciocho con Cuarenta metros (18,40 m.l.) con bienhechurías del ciudadano Ramiro Briceño González; SUR: Dieciocho con Cuarenta metros (18,40 m.l) con bienhechurías del ciudadano Ramiro Antonio Briceño González; ESTE: Diez con Noventa metros (10,90 m.l.) con calle Sucre e, que es su frente, y OESTE: Diez con Noventa metros (10,90 m.l.) con vía de penetración. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc de 5X3, aproximadamente, techo de zinc, una cerca de alambré de púa y estantillos de madera, árboles frútales, con servicio de cloacas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRELLAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg