REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-004900


PARTE DEMANDANTES: PEDRO DI MAGGIO LAUREANO y CALIS HAYDEE MEZA DE DI MAGGIO, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.332.960 y 7.385.619, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inició el presente juicio Únicos Universales Herederos en fecha 25/04/05. En fecha 01/06/05 se le dio entrada a la presente solicitud. En fecha 02/06/05 se le dio entrada y se agregaron al respectivo expediente, una inhibición constante de doce folios útiles, remitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. En fecha 09/06/05 diligenciaron los ciudadanos Pedro Di Maggio y Celis de di Maggio, solicitando la devolución de los documentos originales.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 09/06/2005 en que diligenciaron las partes solicitantes, solicitando la devolución de los documentó origíneles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Únicos Universales Herederos, seguido por los ciudadanos Pedro Di Maggio Laureano y Celis Haydee Meza de Di Maggio identificados en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/dmg