REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2004-000543

PARTE ACTORA: firma mercantil CONSTRUCTORA 54, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo 159-A-Pro, en fecha 29/11/1994

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.520.068

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la firma mercantil CONSTRUCTORA 54, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo 159-A-Pro, en fecha 29/11/1994 a través de su Presidente, ciudadano ROGER DE LIMA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.911.175 contra el ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.520.068, oportunidad en el cual Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Estado Lara, dicto auto donde se declara incompetente para conocer la presente causa y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia e en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En fecha 25/08/2004, el Tribunal le dio por recibido el presente expediente. En fecha 27/08/2004, el Tribunal acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Estado Lara, por cuanto no se declara firme la decisión de fecha 05/08/2004. En fecha 15/02/2005, el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Estado Lara, declaro firme la decisión de fecha 05/08/2004, y ordena remitir el expediente a este Tribunal. En fecha 01/03/2005, el Tribunal le dio por recibido el presente expediente. En fecha 14/03/2005, se admitió la presente demanda oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 26/03/2005, se ordeno guardar en la caja del Tribunal los documento fundamentales de la demanda. En fecha 08/07/2005, el Alguacil del Tribunal consigna compulsa sin firmar. En fecha 26/07/2005, la parte actora solicita se librar cartel de citación. En fecha 03/08/2005 la Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 10/08/2006 la parte actora solicito la citación por cartel. En fecha 17/09/2005, el Tribunal dicta auto donde acuerda la citación por cartel.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 10/08/05 donde la parte actora solicito la citación por cartel hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentado por la firma mercantil CONSTRUCTORA 54, C.A, contra JUAN CARLOS OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.520.068, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro