REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019586


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA NAILET RAMOS ZAVARCE, titular de la cédula de Identidad N° 7.374.517, debidamente asistida por el abogado Miguel López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.516, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, Avenida Principal Colinas de Navarro, casa Majoma, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIEZ METROS (10 Mts) de frente por VEINTINUEVE METROS (29 Mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida El Garabatal; SUR: Con el Río Turbio; ESTE: Con bienhechuría de Alirio Galíndez; OESTE: Con bienhechuría de Ana Palacios. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, garaje, jardín, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY ALVARADO y LUIS PRIMERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SONIA NAILET RAMOS ZAVARCE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica