REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017959


DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 02/08/2006 los ciudadanos JUAN ALBERTO BAJAÑA MUÑOZ y DILCIA AUXILIADORA RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 22.196.250 y 4.805.470, de este domicilio, asistidos por el abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, Inpreabogado No. 12.335, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres WALTER DANIEL y MARIA VANESSA, el primero difunto y la segunda mayor de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 22 del expediente. El 03/10/2006 comparecen los cónyuges y ratificaron la solicitud de divorcio. En fecha 05/10/2006 la Dra. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta emitió favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 24 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN ALBERTO BAJAÑA MUÑOZ y DILCIA AUXILIADORA RODRIGUEZ MARCHAN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 15 de octubre de 1982, bajo el No. 582, folio 327 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

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