REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013573
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana DORYS ELENA IBARRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.346.796, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.042, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1869, folio 71 fte, durante el año de 1.963, en el sentido que, erróneamente transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “DORYS”, siendo lo correcto “DORIS”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la cedula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de Junio de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó consignar a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción (f. 05). En fecha 06/07/2.006, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 26/09/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada DORYS ELENA IBARRA DUARTE, ya identificada y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 08). En fecha 02/10/2.006, se dictó auto ordenando consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante (f. 10). En fecha 09/10/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada DORYS ELENA IBARRA DUARTE, ya identificada y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana DORYS ELENA IBARRA DUARTE y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1869, folio 71 fte, durante el año de 1.963, en el sentido que, erróneamente transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “DORYS”, siendo lo correcto “DORIS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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