REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016488


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JHONNY JIMÉNEZ, ZAIDA MARIA JIMÉNEZ, WILMER JACINTO JIMÉNEZ Y YENNY MARIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 11.580.615, 11.580.563, 15.817.941 y 14.229.075, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle Principal de la Población de San Jose de Quibor, Parroquia Cabo Jose Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 28,00 metros con calle Principal que es su frente, SUR: En línea de 28,00 metros con calle 02, ESTE: En línea de 50,00 metros con carrera 02 y OESTE: En línea de 50,00 metros con la carrera 01. Dichas bienhechurías consiste en un local construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de un baño, y una oficina cercado el terreno de alabre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRNA GONCALVES Y ARGENIS RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos los ciudadanos JHONNY JIMÉNEZ, ZAIDA MARIA JIMÉNEZ, WILMER JACINTO JIMÉNEZ Y YENNY MARIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro