REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016193


Vista la solicitud presentada por la ciudadana TULIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.418.527, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urb, Vista Hermosa, calle Los fundadores, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30 metros con ejidos desocupados, SUR: En línea de 30 metros con ejidos desocupados, ESTE: En línea de 15 metros con la calle Los Fundaciones que es su frente y OESTE: En línea de 15 metros con ejidos desocupados. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida con paredes de zinc,, dos habitaciones, piso de cemento, una cocina, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS LUIS RODRÍGUEZ Y ROSAURA DEL CARMEN DÍAZ RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana TULIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro