REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014210

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL ROSARIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.702.527 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Delicias, Av Bolívar N° 3-4, del Pueblo de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS DE PROFUNDIDAD; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 33,60 metros con Estilita Lopez, SUR: 33,60 metros con Reyes Mendoza, ESTE: 11,50 metros con el edificio Valle Real y OESTE: 11,50 metros con la calle Bolívar que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de bloque, con techo de zinc, cercada con alambre y bloque, piso de tierra, que se divide en una habitación, patio con árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSMAR NEWMAN Y ENRIQUE GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL ROSARIO CHIRINOS CHIRINOS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro