REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013413
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIA MARIA HEVIA DE BAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.074.409, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle N° AH-50, entre Avenida Los Horcones y la carrera 01 de Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENCTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (288,75 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que son o fueron ocupados por Ramón Montero, SUR: Terreno que son o fueron ocupados por Fermin Peña, ESTE: Con la calle 16 que es su frente y OESTE: Terreno que son o fueron ocupados por Jesús Jiménez. Dichas mejoras esta construida por piso de baldosa y cemento, paredes de bloques frisadas, tanque aéreo para el agua, cinco cuartos, dos baños, una sala,, un comedor, una cocina, plantas, mango, níspero, mandarina, puertas de hierro y madera, techo de zinc, y cemento. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y CARMEN VIOLETA ALVARADO JIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CELIA MARIA HEVIA DE BAEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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