REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013110


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELISEO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.360.472, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio La Lucha, sector B, N° 22-B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael Colmenarez, SUR: Con terrenos ocupados por Ramón Andueza, ESTE: Con calle en proyecto que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Ismenia de Alvarado. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, y techo de platabanda, que consta de porche, recibo, comedor, cocina, tres baños, tres dormitorios, un corredor, lavadero, garaje, un local, puertas y ventanas de hierro, cerca de bloque del terreno por Norte y Oeste. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (400.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ELISEO RAFAEL GONZALEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro