REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007900


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EBERTH ENRIQUE ORTIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 15.668.830, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Santa Rosalia, Calle Libertador,, Manzana N° 4 Kilometro 6, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (471,50 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,00 metros con la calle Libertador que es su frente, SUR: En línea de 12,00 metros con terrenos ocupados por Alilia Torrealba, ESTE: En línea de 9,50 metros con terrenos de Eulogio Rivero y OESTE: En línea de 11 metros con terrenos ocupados por Evelin Marioa Diaz. Dichas bienhechurías consiste en una fundación de base de cuatro columnas con vigas de riostras, fabricadas con vigas, cemento, y arena. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (1.700.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO ABARCA Y NORLY MORALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EBERTH ENRIQUE ORTIZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro