REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004957


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALINDA MARLENI VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.360.472, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Lucha, calle Circunvalación, sector F, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19,00 metros con inmueble que es o fue de Victor Escalona Valera, SUR: En línea de 17,80 metros con inmueble que es o fue de Maria Pineda, ESTE: En línea de 20,50 metros con inmueble que es o fue de Liberio Esparcy y OESTE: En línea de 20 metros con calle en proyecto que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de dos plantas, sala, cocina, comedor,, nueve habitaciones, cuatro baños, garaje, dos tanques con capacidad para 1.000 litros cada uno. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO SILVA Y MUDIMIR ACOSTA DE MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ROSALINDA MARLENI VASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro