REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-011522


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OCTAVIO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.376.133, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Lomas Verdes, final calle 5 con carrera 2, parcela N° 55, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (594 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 33,00 metros con bienhechurías propiedad de Pastor Alvarez, SUR: En línea de 33,00 metros con bienhechurías propiedad de Rosa Mendoza, ESTE: En línea de 23,00 metros con calle 5 y OESTE: En línea de 33,00 metros con bienhechurías propiedad de Moraima Mendez. Dichas bienhechurías y mejoras en las siguientes dependencias: dos habitaciones; una sala-cocina-comedor,; una sala de baño,; cercada en su totalidad con alambre de púa y estantillos de madera; un porche; area de servicios, dos baños y una cerca perimetral de paredes de bloques y enrejado arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOHN PACHECO Y ADA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano OCTAVIO JOSE GONZALEZ ROJAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro