REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000377

Visto el auto de admisión de reforma de la demanda de fecha 18/09/06 en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A. contra INVEACA 2004 C.A. y CENTRAL BANCO UNIVERSAL, El Tribunal observa que en la presente acción está demandada una entidad bancaria, por tanto es necesario notificar a la Superintendencia de Bancos y al Procurador General de la República, antes de proceder a decretar medidas en contra de las entidades bancarias. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, revoca parcialmente el auto de admisión de la demanda de fecha 18/09/06 en el sentido que queda sin efecto la medida decretada en dicho auto, y se ordena notificar a la Superintendencia de Bancos y al Procurador General de la República. Líbrense oficios una vez conste en autos dos juegos de copias de las actuaciones del presente expediente.
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/*men*