REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020217


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VIOLETA ALVARADO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.384.999, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Tierra Negra vía El Ujano, calle Alí Primera con la Avenida Negro Primera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRAOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Eleuterio Ruiz SUR: Con casa de Irma Mujica, ESTE: Con calle Alí Primera que es su frente y OESTE: Con casa de Marbella de Guerra. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques, bases de concreto, techo de acerolit, pisos de cemento,un baño, tres cuartos, recibo, comedor, con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALFREDO RAMÓN REYES OLLARVEZ Y ISMAR JUDITH HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN VIOLETA ALVARADO JIMÉNEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro