REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018035

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY ROSA CORRALES DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.552.998, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en las Tunas, vía Tamaca Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, el cual tiene una extensión aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADO (735 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera asfaltada que conduce de Tamaca a las Tunas, que es su frente; SUR: Con parcela de Flor Rojas, ESTE: Con parcela de Flor Rojas, y OESTE: Con parcela de Segundo Álvarez y callejón de por medio. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cerca con alambres de púas sujetas a estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BETTY ROSA CORRALES DE VASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg