REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017924


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DURAN ROSALES Y JENNY ONELIA ESPINOZA GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 7.340.110 y 13.843.260, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 19 de Abril calle principal con 2 y 3 casa sin numero, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle principal que es su frente, SUR: Ocupación de la ciudadana Magali Alvarado, ESTE: Terreno ocupado por Rumaldo Marchan y OESTE: Terrenos ocupados por Mirtha Mujica. Dichas bienhechurías consiste en una habitación de un solo ambiente contruida con base de cemento pulido, paredes de bloque, viga de riostra con fundaciones para un segundo piso, pozo séptico, cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS MARIA TONA Y JOSE OCTAVIANO LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DURAN ROSALES Y JENNY ONELIA ESPINOZA GALÍNDEZ, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro