REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012166

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.241.054, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Cerritos Blancos, vereda 18 con Calle 6, N° 10-20, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente trescientos Ochenta y Un metros cuadrados con Treinta y Nueve centímetros (381,39 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vereda 18, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Genaro Torrealba, ESTE: Con terrenos ocupados por Genaro Torrealba, y OESTE: Con la calle 6. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, Una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) porche, un (1)garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILIAN FERNÁNDEZ y YISEL AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg