REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008189


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELIS LOURDES JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.094.353, debidamente asistida por la abogada Janeth Meléndez de Rosales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.307, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano, sector Santa Bárbara, carrera 1 entre calle 1 y 2, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (401,72 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,10 mts con la carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de 12,10 mts con el cerro; ESTE: En línea de 33,20 mts con terreno ocupado por la Sra. Marilin Espinoza; OESTE: En línea de 33,20 mts con terreno ocupado por el Sr. Jairo Escalona. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, de una (01) habitación, un (01) baño, sala y cocina. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGA PEÑA y LUZ FERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELIS LOURDES JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica