REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-008376
Rect. Act Defunc.
C.F.

La ciudadana LILIA ELENA RIVAS VALERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.132.157 debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación del acta de Defunción de su hijo, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2.178, folio 394, del año 1.999, en el sentido que, erróneamente fue transcrita que es hijo de “FLOR JACKELINE RIVERO” siendo lo correcto “LILIA ELENA RIVAS VALERO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo y de la madre, fotocopia de la cédula de identidad de la madre, Fe de Bautismo. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Agosto de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 7 ). En fecha 09/08/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.9). En fecha 20/06/2.006, diligencio la ciudadana, Lilia Elena Rivas Valero, asistida de abogado, solicitando que le activen el procedimiento de rectificación de acta de defunción de su hijo. (f.10). En fecha 03/07/06 diligencio la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, participando que la presente solicitud debe hacerse por un procedimiento ordinario, ordenando se publique un edicto. (f.11). En fecha 04/07/05, se dicto auto ordenando librar un edicto, a los fines de dictar sentencia, en la misma fecha se libro el respectivo edicto (f.12). En fecha 01/08/06 diligencio la solicitante, asistida de abogado, consignando el respectivo edicto (f.14). En fecha 01/10/06 diligencio la Dra. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dando opinión favorable para que sea rectificada dicha acta de Defunción (f. 17).-
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana LILIA ELENA RIVAS VALERO, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Acta de Defunción, inscrita bajo el N° 2.178, folio 394 vto., del año 1.999, en el sentido que, erróneamente fue trascrito que es hijo de “FLOR JACKELINE RIVERO” siendo lo correcto “LILIA ELENA RIVAS VALERO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre del dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.


La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.



MJP/dmg