REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2005-003503
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 06/10/2.006, en el presente juicio de Resolución de Contrato de compre-venta, seguido por el ciudadano GILBSON ALEXIS BERNAL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.679.908, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA SOLANGE NUÑEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.376.702, este Tribunal observa:
1) Por la parte DEMANDADA compareció la ciudadana MARIA SOLANGEL NUÑEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.376.702, debidamente asistida por el Abogado NESTOR ALVAREZ YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.399,.
2) Por la parte Actora comparece el Abogado AMILCAR VILLAVICENCIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.413 en su carácter de apodera de ciudadano GINSON BERNAL, según poder apud acta que riela al folio 14 del presente expediente, en el cual se le da, al prenombrada abogado, Poder para transar, convenir y desistir.
3) La parte demandada mediante acuerdo repatorio suscrito en juridiccción penal concretamente ante Tribunal de control N° 7, del Circuito Penal de esta circunscripción Judicial, homologada en fecha 31/07/2006. en expediente N° P06-4348, la cantidad unica de TRESINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00) cantidad en la cual ya pago en fecha anteriores a está, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), siendo que el remanente es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) lo pago en este acto mediante cheque de gerencia B° 0020006411, girado contra Banco Central, Banco Universal, a nombre de de la esposa de la parte demandante ALIS YADIRA URDANETA CONTRERA.
4) Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en auto de fecha 03/02/2.006 y notificada al Registrador Subalterno del Municipio Palavecino, en la misma fecha en que fue decretada, según oficio N° 178.
5) Ambas partes declara que no quedan nada a deberse por concepto demandados en el presente juicio, ni por ningun otros concepto, por lo que se otorga el mas amplio finiquito de sus obligaciones y solicitan copia certificada de la referida transacción y del presente auto.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se libró oficio
La Sec. Acc.
MJP/Milagro