REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020327
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.579.055, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Daudelis Pastora Benite, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 3.123, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 16 vía Quibor, asentamiento campesino “El Pandito”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de veintidós (22) metros de ancho por quince (15) metros de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que pertenecen a la ciudadana Aliria Martínez; SUR: Bienhechurías ocupados por Alberto Angulo; ESTE: Con callejón sin salida; OESTE: Bienhechurías ocupadas por Mirelis Martínez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa familiar construida con un área de trescientos treinta metros cuadrados (330 Mts.2), con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, dos habitaciones, sin baño. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ MARTÍNEZ y JESÚS COLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ELENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|