REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017354
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Nely Medina Pérez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°8.091.204, este domicilio, asistida por la abogada Audhy Rivas Terán, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.838, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 Nro. 4-115 Barrio Villas de Nazareno de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una extensión de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts.2) alindero de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Carmen Mendoza; SUR: Terreno ocupado por la calle 4: ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Terreno ocupado pro Cecilia Briceño. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, que rodea todo la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leidys Gregoria Amaro Tampoa y Nivaldo Gregorio Arrieche Peña, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Maria Nely Medina Pérez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/merysa
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