REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015810

En fecha 06/07/2006 los ciudadanos IRIS JOSEFA ZAVARCE DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.323.783 Y 2.535.250 respectivamente de este domicilio, actuando en este acto en su condición de hijos, asistidos por el abogado WLADIMIR GONZÁLEZ Z., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.680, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSEFA MARIA VÁSQUEZ DE ZAVARCE quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 404.337 , quien falleció ab-intestato en fecha 25 de mARZO del año 2.006, en esta Ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JESÚS ANÍBAL VARELA MONSALVE Y ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMINGUEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana JOSEFA MARIA VÁSQUEZ DE ZAVARCE, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 404.337, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Marzo del año 2.006, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IRIS JOSEFA ZAVARCE DE GONZÁLEZ y ROLANDO JOSÉ ZAVARCE VÁSQUEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS RAFAEL MÉNDEZ ARAGOZA a los ciudadanos CARLOS RAFAEL MÉNDEZ, ALEXIS EDUARDO MÉNDEZ y KARELIS MARGARITA MÉNDEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes Octubre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-
La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

Publicada en la misma fecha.-
La Secretaria Acc,




MJP/dmg