REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011681
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nora Otilia López Freitez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°4.738.653, este domicilio, asistida por la Abogada Moraidy C. Santeliz García, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.977, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 14B entre calles 56ª y 57 Nro. 56ª-38 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de noventa y nueve con setecientos veinte metros cuadrados (99,720 mt.2)alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 14B que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por la familia Escalona casa Nro. 13C-96; ESTE: Viviendas 56A-20 y 13C40 y OESTE: Terrenos ocupados por la señora Yolanda López Casa Nro. 13C-109. Dichas bienhechurías consiste en una casa quinta de habitación de dos niveles, planta baja; Paredes de bloques frisadas y también con tablillas de arcilla cruda, piso de cerámica, techo de platabanda, una sala, un comedor, cocina de mampostería, dos baños, tres habitaciones con closet de madera, dos de las habitaciones, área de servicios, un garaje, un portón de hierro corredizo, camas de cemento decoradas de madera, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas. Plana Alta, techo de acerolit con estricta metálica, piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alexander Barón y Ramón Colmenarez, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Nora Otilia López Freitez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/merysa
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