REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008843

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Pedro José Terán, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.862.057, este domicilio, asistida por el abogado Wilfredo Sánchez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1-A entre los Callejones 5 y 6 del Barrio San Jacinto de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que forma parte de mayor extensión, con linderos y medidas particulares de la siguiente manera NORTE: En liena de 38,oo mts. con solar de Simón Vásquez; SUR: En dos líneas una de 2840 mts con la carrera 1-A que es su frente: ESTE: En En linea de 75 mts. con propiedad de Nicolás Adjuntas y OESTE: En 53, mts con propiedad de Freddy Amaro y sus linderos generales son: Norte: En 53,oo mts. con propiedad de Simón Vásquez; Sur: Que es su frente; en linea de 84,oo mts. con la carrera 1-A, Este: En linea de 75 mts. con propiedad de Nicolas Adjuntas y Oeste: En 53 mts. con propiedad de Freddy Amaro. Dichas bienhechurías consiste en una casa edificada de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, pisos de cemento, dividida en tres habitaciones, sala-recibo, cocina, comedor, cercada de bloques, con un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Franco Tadeo y Ramny Rivero, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Pedro José Terán, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/merysa

MJP/merysa