REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000949
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dilcia María Freitez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.365.759, este domicilio, asistida por el abogado Cesar Gimenez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal a Carorita entre calles 4 y 5 s/n sector Brisas del Trompillo de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 20 metros con Maigualida Vargas; SUR: En linea de 20 metros con Hugo Quintero: ESTE: En linea de 14 metros con terreno desocupado y OESTE: En linea de 14 ,metros que es su frente que son un total de 68 metros cuadrados. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloques con platabanda, piso de cemento rustico, constante de 2 habitaciones de dormir, sala, cocina, 1 baño no terminado con puertas y ventanas de hierro sin terminar, el frente cercado con pared de bloques por los lados y atrás con cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosvict Castro y Ana Hernández, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Dilcia Maria Freitez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/merysa
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