REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000402

PARTE ACTORA: JOEL MARCIAL BISOGNO MURRIETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.387.951.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA; REINAL PÉREZ VILORIA y MARISELA ANZOLA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 71.596 y 90.095, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: MIGNUCCI ADAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.444.906, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por intentada por el ciudadano JOEL MARCIAL BISOGNO MURRIETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.387.951, a través de sus Endosatarios en Procuración, abogados REINAL PÉREZ VILORIA y MARISELA ANZOLA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 71.596 y 90.095, de este domicilio, contra el ciudadano MIGNUCCI ADAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.444.906, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 22/09/2005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 22/09/05 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano JOEL MARCIAL BISOGNO MURRIETA, contra el ciudadano MIGNUCCI ADAMO identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 22/09/05

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro