REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KC04-X-2006-000017


Vista la inhibición formulada por la ciudadana MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES, (Exp. N° KP02-R-2004-000107), intentado por el ciudadano SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA contra la empresa mercantil PROMOCIONES TIRRENO C.A. mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado al fondo del asunto, conforme consta en sentencia definitiva dictada en fecha 12/04/2005, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27/07/2006, donde ordenó la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia.

Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto fueron acompañados recaudos en que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Superior inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Tribunal Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-R-2004-000107.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil seis.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha.-Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los N° 583//2006, 584/2006 y 585/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 586/2006.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas